viernes, 10 de mayo de 2019

Actividad 2. Análisis y abstracción de información

Compañeros les comparto mi marco teórico, espero sea de su interés.

  
Desde hace varios ejercicios fiscales el Código Fiscal de la Federación, así como la Ley del Impuesto al Valor Agregado, nos permitía realizar la compensación universal de impuestos; esto era considerado un derecho que tenía el contribuyente, mediante el cual liquidaba los impuestos federales que tenía a cargo, restando las cantidades a favor derivadas del pago en exceso de los mismos. Esto se podía generar por adeudos propios o retenciones a terceros, contra el mismo o diferente impuesto. Tal como lo menciona el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, órgano dependiente de la Cámara de Diputados, la compensación de saldos a favor bajo el esquema antes mencionado no se podía realizar en los siguientes casos:

  •   Contribuciones federales. No procedía la compensación universal de saldos a favor derivados de impuestos federales contra:
  1.        Las aportaciones de seguridad social.
  2. ·         Las contribuciones de mejoras.
  3. ·         Los derechos, productos y aprovechamientos.
  • Retenciones de IVA.
  • Compensación de IVA contra IVA.
  • Saldos a favor del IEPS.
  • Subsidio al empleo o crédito al salario pendiente.
  • Diferencias a favor de asalariados.
  • Prescripción de créditos fiscales.
  •  Compensación de impuestos retenidos en exceso (pago indebido). " (Cámara de Diputados, 2019).


Concepto de compensación, el cual rige el Código Civil Federal vigente para el año 2019, y menciona lo siguiente:

Artículo 2185: Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Artículo 2186: El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.” (Cámara de Diputados, 2018).

Compensación universal contenida en el Código Fiscal de la Federación vigente para el ejercicio fiscal 2019:

“Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios...” (Cámara de Diputados, 2018).

Así mismo este derecho que posee el contribuyente se contienen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para el Ejercicio Fiscal 2019., tal como sigue:

“Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación… (Cámara de Diputados, 2016).

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