Desde hace varios ejercicios
fiscales el Código Fiscal de la Federación, así como la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, nos permitía realizar la compensación universal de impuestos;
esto era considerado un derecho que tenía el contribuyente, mediante el cual
liquidaba los impuestos federales que tenía a cargo, restando las cantidades a favor
derivadas del pago en exceso de los mismos. Esto se podía generar por adeudos
propios o retenciones a terceros, contra el mismo o diferente impuesto. Tal
como lo menciona el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, órgano
dependiente de la Cámara de Diputados, la compensación de saldos a favor bajo
el esquema antes mencionado no se podía realizar en los siguientes casos:
- “Contribuciones federales. No procedía la compensación universal de saldos a favor derivados de impuestos federales contra:
- Las aportaciones de seguridad social.
- · Las contribuciones de mejoras.
- · Los derechos, productos y aprovechamientos.
- Retenciones de IVA.
- Compensación de IVA contra IVA.
- Saldos a favor del IEPS.
- Subsidio al empleo o crédito al salario pendiente.
- Diferencias a favor de asalariados.
- Prescripción de créditos fiscales.
- Compensación de impuestos retenidos en exceso (pago indebido). " (Cámara de Diputados, 2019).
Concepto de compensación, el cual rige el Código Civil Federal vigente
para el año 2019, y menciona lo siguiente:
“Artículo 2185: Tiene lugar
la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores
recíprocamente y por su propio derecho.
Artículo 2186: El efecto de
la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la
cantidad que importe la menor.” (Cámara de Diputados, 2018).
Compensación universal contenida en el Código Fiscal de la Federación
vigente para el ejercicio fiscal 2019:
“Artículo 23. Los
contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por
compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a
pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven
de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la
importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico,
incluyendo sus accesorios...” (Cámara de Diputados, 2018).
Así mismo este derecho que posee el contribuyente se contienen en la
Ley del Impuesto al Valor Agregado para el Ejercicio Fiscal 2019., tal como
sigue:
“Artículo 6o. Cuando en la
declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo
contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta
agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros
impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación…
(Cámara de Diputados, 2016).
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